Publicada la convocatoria de ayudas por la que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

El plazo de solicitud será del 7 de abril al 6 de mayo.

*Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva (por orden de entrada).

REQUISITOS:

a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.

b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.

c) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el 2.º trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el 2.º trimestre de 2019.

d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión:

Pymes que tengan la condición de persona jurídica

Pymes de personas autónomas

Fondos propios / capital social > 0,5 (según datos del ejercicio 2019).

alta en el RETA en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.

No estar inmersa en un procedimiento concursal.

No haber recibido ayudas de salvamento o de reestructuración

e) Que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del anexo I para las pymes comerciales y

en el apartado a) del anexo I en el caso de las pymes del sector de la hostelería

f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. Además, deberán figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).

g) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el RETA en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.

h) Acreditar su condición de pyme. que ocupan a menos de 250 personas y volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

*No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.